385 Grados / TET / REDACCIÓN / Por unanimidad de votos, las magistraturas que integran el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) ordenaron el pago de remuneraciones a Regidoras del municipio de Lázaro Cárdenas y aprobaron la emisión de medidas cautelares en favor de la Síndico de Santacruz Tlaxcala; En una segunda sesión se ordenó a autoridades de Santa Cruz Quilehtla proceder al pago de remuneraciones adeudadas a regidores y un presidente de comunidad y se otorgaron también medidas cautelares en favor de une persona munícipe en otra demarcación.
En la primera sesión extraordinaria celebrada este 31 de marzo, en el primer punto del orden del día correspondiente al Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-067/2025, promovido por una ciudadana en contra de la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional (PAN), para controvertir la resolución en la que se confirmó la negativa de su registro como aspirante a Consejera Electoral por el Municipio de El Carmen Tequexquitla, el acto impugnado fue confirmado por la autoridad jurisdiccional.
Lo anterior, porque los agravios en estudio resultaron inoperantes, ya que, entre otras cosas, con la documental que remitió la actora, no fue posible acreditar estar al corriente en el pago de las cuotas partidistas respectivas.
Posteriormente se sometió a consideración del Pleno el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-017/2026 y Acumulado promovidos por Regidoras del Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, en contra de la Presidenta Municipal y Tesorera de esa demarcación, por diversas omisiones que, a su consideración, obstaculizan el ejercicio de su cargo.
Por la conexidad en la causa, ambos expedientes fueron acumulados pues la omisión de pago de diversas remuneraciones y la solicitud de medidas cautelares, fueron reclamadas desde la primera demanda presentada, con lo que fue sobreseído parcialmente lo correspondiente a dicho juicio.
Sin embargo, se declaró fundado el agravio respecto a la omisión de pago de remuneraciones, debido a que las autoridades responsables y la quinta Regidora, reconocieron el pago de las quincenas pendientes del mes de octubre y la primera quincena del mes de noviembre de 2025.
Las autoridades responsables reconocieron expresamente la falta de pago reclamada por las actoras desde la segunda quincena de noviembre de 2025 hasta la fecha, por la promoción de dos juicios políticos en contra de los regidores propietarios —entre ellos las actoras— con lo que consideraron, se encontraba justificada la suspensión del pago de las remuneraciones correspondientes.
Al respecto, el Tribunal consideró que les asiste la razón a las actoras, ya que hasta este momento no existe resolución alguna en la que se haya determinado la suspensión, revocación o separación del cargo de las promoventes, por lo que, se ordenó el pago de las remuneraciones correspondientes, conminando a las autoridades municipales responsables para que, en lo sucesivo se abstengan a suspender, disminuir o retener cualquier remuneración o retribución a las actoras.
En este asunto, también se declaró inoperante el agravio relativo a la omisión de entrega de insumos, debido a que, las actoras no refirieron la periodicidad o circunstancias de modo, tiempo y lugar de la transgresión aludida en su demanda, ni ofrecieron pruebas que acreditaran la solicitud de material de papelería y/o combustible y que no haya sido atendida, lo que impidió a este órgano jurisdiccional verificar la existencia de una violación en ese rubro.
Asimismo, se declaró la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas, debido a que al resolverse de fondo la presente controversia, la pretensión de las promoventes se ha alcanzado.
En la primera sesión, el último expediente puesto a consideración del pleno fue el identificado con el número TET-JDC-041/2026 promovido por la síndica municipal del Ayuntamiento de Santa Cruz Tlaxcala en contra de diversos actos y omisiones atribuidos al presidente municipal, segundo y tercer regidor, secretario y ex secretario, todos del Ayuntamiento de Santa Cruz Tlaxcala.
En su demanda, la promovente consideró que las acciones establecidas en la misma vulneran su derecho político electoral de ser votada en su vertiente de ejercicio al cargo, además de que las mismas, podrían llegar a constituir violencia política por razones de género en su contra, por lo que solicitó la emisión de medidas cautelares y de protección en su favor.
Por lo anterior, el TET aprobó el Acuerdo Plenario a través de que se emitieron diversas medidas cautelares y de protección de las solicitadas por la parte actora, mismas que tendrán una duración temporal, esto, hasta en tanto no se emitida una sentencia que resuelva sobre el fondo del litigio.
Con la finalidad de garantizar una protección efectiva de los derechos involucrados y evitar que el transcurso del tiempo pueda agravar la situación, pues el objeto de las medidas cautelares y de protección, con independencia del estudio de la controversia en el fondo que se haga al resolver el asunto, es salvaguardar de manera provisional derechos que pudieran estar en riesgo y que, por ende, requieren de una protección específica, oportuna, real, adecuada y efectiva, el Pleno del TET estimó procedente la emisión de diversas medidas cautelares y de protección en favor de la promovente.
En la segunda sesión se abordó el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-034/2026 y Acumulado, mismos que fueron reencauzados a juicios electorales y se declaró inexistente la omisión de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) de admitir el escrito de queja presentado por el actor.
Respecto a la omisión de emitir el acuerdo de admisión de la queja presentada por el actor, se estimó que se debe a que desde la radicación del procedimiento se ordenó la realización de sendas diligencias de investigación, mismas que se encuentran en proceso de cumplimentación, de ahí que se tuvo por no actualizada la omisión señalada.
Por cuanto a la presunta omisión de pronunciarse sobre la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el promovente, el Pleno estimó que el dictado de las medidas cautelares debe ser inmediato a fin de permitir a la autoridad electoral, mediante la ponderación de los elementos que obren en el expediente, determinar, de manera preliminar si se pueden producir daños o lesiones de carácter irreparables a un derecho o principio cuya tutela se pide en el procedimiento sancionador, aunado al temor fundado de que, mientras se dicta la resolución de fondo, desaparezcan las circunstancias de hecho necesarias para alcanzar una decisión sobre el derecho o bien jurídico cuya restitución se reclama.
De esta manera, el TET consideró que la autoridad responsable cuenta con los elementos básicos exigidos para que determine lo conducente sobre la adopción de las medidas cautelares, y en su caso, de no advertir alguna causal de improcedencia, proponga a la Comisión de Quejas, el proyecto sobre las medidas cautelares solicitadas para que resuelva sobre su aprobación o no, en los plazos conducentes para ello.
Después, en el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-058/2025 promovido por cinco personas regidoras y dos personas presidentas de comunidad del ayuntamiento de Santa Cruz Quilehtla, quienes aducen por parte del Presidente municipal y del tesorero municipal la omisión del pago de las compensaciones y/o bono a los integrantes del ayuntamiento en el 2025, aprobados en sesión de cabildo, se actualizó una casual de sobreseimiento, por el desistimiento de dos de los actores, así como una causal de improcedencia, por falta de la firma autógrafa de una de las actoras, por lo que fue sobreseído de manera parcial el juico respecto de estas personas actoras.
Sin embargo, el reclamo de las personas actoras titulares de la tercera, cuarta, quinta regiduría y presidencia de la comunidad de Quilehtla, respectivamente, consistente en la omisión del pago de las compensaciones y/o bonos aprobados en la décimo primera sesión de cabildo de 2025, el agravio fue calificado como fundado, ya que de la información proporcionada por las autoridades responsables, no se desprende causa justificada para no proceder al pago de las remuneraciones aprobadas por el máximo órgano de gobierno municipal.
Cabe señalar que de la justificación expuesta por las autoridades responsables para justificar la omisión de pagar las remuneraciones presupuestadas, está relacionada con disposiciones cuya aplicación e interpretación corresponde a autoridades de competencia diversa a la electoral, esencialmente en materia de fiscalización de los recursos, por lo que el TET carece de competencia para pronunciarse sobre los aspectos señalados por las autoridades responsables, pues su competencia jurisdiccional se limita a revisar la existencia de una transgresión a un derecho político-electoral y a su reparación.
Por ello, durante la sesión del TET se explicó que el hecho de que las autoridades responsables hayan presentado al Congreso una solicitud de revocación del acuerdo en el que se aprobaron las remuneraciones materia de este juicio y el órgano legislativo haya turnado la petición a comisiones, no es de la entidad suficiente para restringir el derecho a ejercer el cargo de la parte actora. Esto, pues, el acto administrativo emitido por el Ayuntamiento a través del Cabildo continúa siendo válido y está vigente en tanto no se derrote la presunción de constitucionalidad y legalidad de que goza.
De esta forma, no se advirtió ningún motivo que justifique la omisión del pago de las remuneraciones de referencia, dado que fueron aprobadas por el máximo órgano de gobierno municipal reunido en Cabildo.
En consecuencia, se ordenó a las autoridades responsables a realizar todos los actos necesarios para efectuar el pago del bono al desempeño a los funcionarios a favor de la parte actora, conforme a los plazos y términos expuestos en el apartado de efectos de la sentencia.
Finalmente, en atención al Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-039/2026 mediante Acuerdo Plenario se aprobaron medidas cautelares en favor de una persona munícipe de un Ayuntamiento en el Estado de Tlaxcala.
En este asunto, consta en el expediente que, entre los reclamos de la persona actora, se encuentra el hecho de que se le pretende afectar el ejercicio del cargo que ostenta, a través del otorgamiento de una licencia para separarse del cargo que no solicitó, además de que se le impidió el acceso a su oficina y no se le pagaron las remuneraciones a que tiene derecho por el ejercicio del cargo público para el que fue electa.
De la prueba disponible en el expediente, se consideró que es posible desprender la probabilidad razonable de que la afectación al ejercicio del cargo de la persona actora, tenga efectos limitativos de su función, esto porque obra en actuaciones pruebas documentales, tanto públicas como privadas, que acreditan el otorgamiento de la licencia que la actora no solicitó, además de que al emitir sus informes circunstanciados, las autoridades responsables reconocieron que llevaron a cabo el cambio de las chapas de la oficina de la actora y, de igual modo, no obra en el expediente, prueba alguna que acredite que se le hubiera pagado a la actora las remuneraciones que reclama.
Al no garantizarse a la persona inconforme las condiciones adecuadas para que ejerza el cargo para el que fue electa, pues los actos que atribuye a las autoridades responsables, pudieran traducirse en un impedimento u obstáculo para el ejercicio de sus derechos político-electorales de ser votada, en la vertiente del ejercicio del cargo y debido a que las medidas cautelares forman parte de los mecanismos de tutela preventiva, ya que son medios idóneos para prevenir la afectación a los derechos y a los principios rectores en la materia electoral, cuyas determinaciones no prejuzgan sobre el fondo del asunto, mientras se emite la resolución definitiva, fueron otorgadas las medidas precautorias.
En virtud de que en este asunto se está ventilando una controversia en la que la actora aduce que se cometió violencia política contra la mujer en razón de género, en su agravio, se ordenó elaborar la versión pública del Acuerdo Plenario del TET.
