*Sala Superior del TEPJF declaró improcedente el recurso de reconsideración relativa al ordenamiento para reponer elección de presidencia de comunidad en San Miguel del Milagro.
*En sesión extraordinaria, TET resolvió tres medios de impugnación por unanimidad de votos.
385 Grados / TET / REDACCIÓN / Este miércoles 3 de junio las Salas Regional Ciudad de México y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sesionaron y atendieron asuntos relativos al estado de Tlaxcala. La primera instancia confirmó la resolución del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) relativa a la aplicación de multas de la elección judicial extraordinaria a cargo del Instituto Tlaxcaltecas (ITE); y la segunda, declaró improcedente el recurso de reconsideración relativa al ordenamiento para reponer la elección para elegir a la persona titular de la presidencia de comunidad en San Miguel del Milagro.
En la Sala Regional Ciudad de México, la sentencia del juicio general SCM-JG-023/2026 promovido por una ex candidata al cargo de jueza del poder judicial de Tlaxcala para controvertir la resolución del TET, a través de la que se revocó parcialmente el acuerdo del ITE por el que implementó el cobro de multas impuestas con motivo de la elección local, la SRCDMX determinó que “el tribunal analizó adecuadamente la controversia y determinó correctamente que el Instituto sí cuenta con atribuciones para instrumentar el procedimiento de ejecución y cobro de sanciones determinadas en materia de fiscalización sin que ello implique invadir las facultades exclusivas del Instituto Nacional Electoral”.
Además, se expuso que la resolución impugnada fue exhaustiva y congruente, pues atendió la totalidad de los planteamientos formulados por la promovente, de ahí que, al no advertirse vulneración a los principios de legalidad, certeza o tutela judicial efectiva, fue confirmada la resolución emitida por el TET.
Más tarde, en la sesión que celebró la Sala Superior, se sometió a consideración de su Pleno el recurso de reconsideración SUP-REC-225/2026 que se presentó por la resolución de la SRCDMX que confirmó la determinación del TET para reponer el proceso electivo de la autoridad comunitaria de San Miguel del Milagro.
Por mayoría y por no actualizarse el requisito especial de procedencia este expediente fue desechado por improcedente.
Cabe señalar, que este día, también el Pleno del TET en sesión extraordinaria atendió tres medios de impugnación.
En el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-053/2026, por unanimidad de votos se determinó revocar la resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, que declaró inexistentes las violaciones e infracciones denunciadas en un procedimiento ordinario sancionador, atribuidas al presidente municipal de Tlaxcala y a la presidenta del Comité Ejecutivo Estatal de Morena.
En este caso, se estimó fundada la omisión de emplazar al área de Comunicación Social, parte expresamente señalada en la queja; la falta de análisis de un evento y su prueba vinculada; así como la omisión de valorar dos ejemplares de un medio de comunicación local, lo que constituyó una violación al principio de exhaustividad consagrado en el artículo 17 de la Constitución Federal, por lo que deberá garantizar el debido proceso y emitir una nueva resolución de fondo que analice integralmente todos los planteamientos sobre las posibles violaciones e infracciones denunciadas.
Por otra parte, en lo correspondiente al Juicio Electoral TET-JE-051/2026, en contra de la determinación de improcedencia de la medida cautelar solicitada por el Partido de la Revolución Democrática Tlaxcala (PRDT) para la eliminación o retiro de propaganda constituida por pinta de bardas, colocación de lonas y espectaculares atribuidos a dos aspirantes al partido político MORENA, el Pleno del Tribunal calificó de sustancialmente fundado el primer agravio planteado por el actor y suficiente para revocar el acuerdo impugnado, pues se omitió emitir pronunciamiento alguno respecto de la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas,
En este asunto, se precisó que la controversia sometida a conocimiento de la autoridad administrativa electoral no se limitaba a verificar preliminarmente la existencia de la propaganda denunciada, sino que comprendía necesariamente el análisis y resolución de la pretensión cautelar consistente en determinar si procedía o no ordenar su retiro o blanqueo, vulnerando el principio de exhaustividad, porque la autoridad dejó sin respuesta una cuestión que formaba parte integral de la litis y respecto de la cual tenía la obligación constitucional y legal de emitir una determinación expresa, por lo que se ordenó al Consejo General del ITE emita un nuevo acuerdo en el que se pronuncie sobre la solicitud de adopción de la medida cautelar solicitada por el quejoso.
Finalmente, la autoridad jurisdiccional electoral sometió a consideración del Pleno el Juicio Electoral TET-JE-055/2026 presentado por el representante suplente del Partido Verde Ecologista de Mexico para controvertir el acuerdo ITE-CG 16/2026 emitido por dicho Consejo General del ITE por el que se realizó el pronunciamiento relativo a la solicitud de adoptar medidas cautelares, dentro del procedimiento ordinario sancionador CQD/Q/PRDT/CG/037/2026.
En este asunto, se declaró la improcedencia del medio de impugnación ya que, el Partido Verde carece de interés jurídico y legitimo para impugnar el acuerdo combatido.
