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Deja firme PJF Toma de Nota a favor de Karina Erazo como lider del 7 del Mayo

*Declara Juzgado de Distrito totalmente cumplida la sentencia de amparo al considerar infundadas las manifestaciones de la parte quejosa representada por Enrique Escobar.

385Grados / 7 de Mayo / Antonio GUARNEROS / El Juzgado de Distrito del Poder Judicial de la Federación dejó firme la toma de nota a favor de Karina Erazo Rodríguez, como líder del Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes, Municipios y Organismos Descentralizados “7 de Mayo”, al resolver que la sentencia de amparo dictada dentro del expediente 998/2023 fue totalmente cumplida por la autoridad responsable, sin incurrir en excesos ni defectos.

De acuerdo con la resolución emitida el 10 de noviembre de 2025, la autoridad federal determinó que las manifestaciones presentadas por la parte quejosa, que representa el grupo de Enrique Escobar Cortés, resultan infundadas, toda vez que están dirigidas a controvertir cuestiones ajenas al cumplimiento de la ejecutoria de amparo y se refieren a hechos supervenientes ocurridos con posterioridad.

El documento precisa que, dentro del recurso de impugnación presentado por la parte quejosa ante el órgano jurisdiccional para controvertir la resolución del Tribunal de Conciliación y Arbitraje (TCyA) de Tlaxcala, del pasado 21 de octubre, por la que se les negó la toma de nota, se argumentó que la autoridad responsable incumplió con el efecto precisado en la ejecutoria de amparo otorgado por el Juzgado de Distrito, respecto a purgar los vicios de fundamentación y motivación, al considerar que existió violación a la voluntad de los agremiados.

“Sin embargo, dichas manifestaciones van encaminadas a controvertir cuestiones diversas a las analizadas en la ejecutoria de mérito; mismas que son posteriores al dictado de la sentencia en el presente juicio, las cuales esta juzgadora se encuentra imposibilitada para revisar, pues el cumplimiento debe ser en el sentido estricto en el que se concedió el amparo. Por tanto, son infundadas las manifestaciones formuladas por la parte quejosa, puesto que sus consideraciones van encaminadas a controvertir cuestiones diversas al cumplimiento de la ejecutoria; esto es, cuestiones que son atinentes al fondo de lo resuelto en la sesión extraordinaria celebrada en el registro del sindicato”, precisa el documento.

Añade que “si los fundamentos y motivos con base en los cuales la autoridad responsable negó nuevamente la toma de nota peticionada son diversos a los que sostuvieron la resolución originalmente reclamada en el presente juicio y, por tanto, no fueron materia de análisis, este órgano jurisdiccional se encuentra impedido para emprender su estudio de constitucionalidad en este momento procesal”.

En consecuencia, el Juzgado de Distrito declaró cumplida en su totalidad la sentencia de amparo, notificando a las partes la determinación correspondiente y dejando firme la actual dirigencia encabezada por Karina Erazo Rodríguez.

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