*La bancada perredista alegó que se trata de un acto de discriminación, pero fue mayoriteada por Morena y sus aliados.
385Grados / Congreso / Antonio GUARNEROS / En sesión ordinaria celebrada este jueves y con el voto en contra de la bancada del Partido de la Revolución Democrática (PRD), el pleno del Congreso del Estado de Tlaxcala aprobó establecer los 70 años de edad como límite para el ejercicio de los Notarios Públicos, así como la posibilidad de cancelación de la patente por disminución de capacidades físicas o mentales y mala praxis de sus obligaciones.
Los legisladores aprobaron en lo general por unanimidad de votos una serie de reformas, adiciones y se derogan diversas disposiciones de la Ley del Notariado y del Código Penal local, que incluye sancionar, hasta con 8 años de cárcel, a la persona que ejerza funciones notariales sin tener el reconocimiento legal para ello.
Sin embargo, en lo particular la diputada Blanca Águila Lima se pronunció por suprimir el apartado en el que se establece la edad de 70 años como límite para ejercer el notariado, respaldada por su compañera de bancada, Laura Leticia Yamili Flores Lozano y por el diputado del Partido Alianza Ciudadana (PAC), Héctor Israel Ortiz Ortiz, quienes también votaron en contra del proyecto en lo particular, pero fueron “mayoriteados” por los legisladores de Morena y sus aliados.
Con ello, la LXV Legislatura avaló las propuestas que presentaron la titular del Poder Ejecutivo Estatal, Lorena Cuéllar Cisneros y el diputado local, Vicente Morales Pérez en materia de armonización y actualización del marco jurídico que regula la actividad notarial, estableciendo las obligaciones, derechos y responsabilidades de los notarios en el Estado de Tlaxcala.
Blanca Águila cuestionó el hecho de que, a la Comisión de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, que preside el diputado Jaciel González Herrera le bastó 48 horas para analizar y dictaminar la iniciativa que impulsó el pasado 4 de marzo el diputado de Morena, Vicente Morales Pérez en la que se contempla la edad límite para ejercer la función notarial.
Blanca Águila Lima subió a la máxima tribuna del Poder Legislativo para pedir la reserva del artículo 185, fracción tercera y cuarta y el artículo 225 fracción onceava de la citada reforma a la Ley del Notariado para el Estado de Tlaxcala y del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.
“Tras un análisis que realizamos como fracción parlamentaria concluimos que se trata de una reforma regresiva y que atenta no solo contra los derechos humanos sino también tiene un carácter discriminatorio”, aseveró.
Añadió que la redacción de la reforma es ambigua y subjetiva al condicionar la permanencia en el cargo a la disminución de facultades físicas y mentales, sin establecer criterios claros para su evaluación. Esto deja abierta la posibilidad de decisiones discrecionales o arbitrarias que podrían vulnerar los derechos de los notarios y notarias, al permitir su remoción sin procedimientos objetivos ni garantías adecuadas.
A esa postura se sumó la diputada perredista, Laura Yamili Flores Lozano, quien agregó que las iniciativas que impulsaron la gobernadora Lorena Cuéllar Cisneros y el diputado local Vicente Morales Pérez, se “trata de una reforma obscura, que no da certeza, ni seguridad ni legalidad a la función notarial”.
Al imponer una limitante basada en la edad -entre otros aspectos no menos cuestionables- se constituye una forma de discriminación por razón de edad, pues, de acuerdo con los principios internacionales de derechos humanos, particularmente los consagrados en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, la edad no debe ser un criterio para restringir derechos ni limitar el ejercicio de una profesión.
A la defensa del dictamen salió el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, Jaciel González Herrera quien señaló que “las modificaciones que se impulsan no deben verse como una afectación a la función notarial, sino por el contrario, vienen a reforzar y robustecer la esfera jurídica del notariado a través de reglas claras y medidas de prevención para el buen desempeño de su labor, dando certeza jurídica a la ciudadanía, a las y los notarios”.
Con el voto en contra de 19 diputados y tres a favor, el pleno del congreso local rechazó los artículos reservados por la diputada perredista y se estableció los 70 años de edad como límite para el ejercicio de los notarios.
De acuerdo al dictamen que fue aprobado por el Poder Legislativo, los notarios son inamovibles durante su cargo salvo en los casos previstos por esta ley… imposibilidad del Notario por enfermedad que exceda de dos años o cuando disminuyan sus capacidades físicas y mentales a tal grado que no le permitan continuar con sus funciones. Al cumplir setenta años de edad, y los demás casos previstos por la Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Argumentaron que: “para el ejercicio de la función notarial no solamente se deberá demostrar que se es el más competente en términos de conocimientos jurídicos sino también, que se cuenta con plenitud para ejercerla, de tal manera que la ciudadanía, las empresas y el Estado tengan mejores servicios notariales, provistos por profesionales del derecho que a lo largo de la historia reciente han sido pilar y ejemplo de legalidad y formalidad en los actos jurídicos de los que son fedatarios”.
De igual forma, el Poder Legislativo avaló la iniciativa que presentó el pasado 31 de enero de 2025 la Gobernadora Lorena Cuéllar Cisneros para crear el tipo penal específico de usurpación de la función notarial y establecer un procedimiento normativo que rija la aplicación de sanciones por faltas cometidas o incumplimiento de la función notarial.
Con ello se establece que comete el delito de usurpación de funciones notariales, quien, “sin contar con la patente o registro como notario y sin ostentarse como notario o induzca a la creencia de serlo, brinde o simule realizar servicios notariales, ya sea de manera presencial o por medios remotos, se le impondrán de cinco a ocho años de prisión y multa de ocho mil a dieciséis mil unidades de medida y actualización”.
Además, la “penalidad aumentará en una mitad cuando el sujeto activo se ostente como notaria o notario público sin serlo; o siendo notario se encuentre suspendido del ejercicio de dicha función, o habiendo sido, tenga por cancelada la patente de notario”.
Y cometerá el delito de ejercicio indebido de la función notarial, la notaría o notario que ejerza dicha función fuera de su demarcación territorial o fuera del ámbito territorial del distrito judicial de su adscripción, se le impondrán de dos a cinco años de prisión y multa de dos mil a ocho mil unidades de medida y actualización.
