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Amonesta TET a municipio por incumplimiento de sentencia

385 Grados / TET / REDACCIÓN / El Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), atendió en la sesión extraordinaria celebrada este 24 de abril seis expedientes, entre los que destaca la amonestación pública a autoridades de un ayuntamiento.

Primero en el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-015/2026 Y ACUMULADOS, se resolvió como improcedente la aclaración de sentencia solicitada por el promovente de este medio de impugnación relativo a la elección de la Presidencia de Comunidad de San Miguel del Milagro

El actor incidentista solicitó que el TET aclarara: El contenido de la convocatoria; los medios de difusión de la convocatoria; las fechas de difusión de la convocatoria; las formas de acreditar la publicación de la convocatoria; las etapas del proceso electivo; las reglas para el registro de candidaturas; las personas con derecho a votar; el padrón a utilizar; la integración de la asamblea comunitaria; el desarrollo de la votación y mecanismos de recepción del sufragio; la documentación de resultados y la temporalidad del cargo a elegir, lo que fue calificado como improcedente toda vez que la autoridad jurisdiccional ordenó que la nueva elección deberá realizarse conforme a los usos y costumbres de la comunidad de San Miguel del Milagro, por lo que precisar cada uno de los aspectos solicitados implicaría invadir la esfera de autonomía de la comunidad.

Se precisó que no existe ambigüedad que deba ser objeto de aclaración, en virtud de que la asistencia del ITE se encuentra debidamente delimitada en su normativa interna, la cual establece de manera expresa sus atribuciones en materia de asistencia técnica, jurídica y logística en los procesos electivos que se rigen por sistemas normativos internos o de usos y costumbres.

En la sentencia el TET ordenó girar oficio tanto a la instancia de seguridad pública como a la de protección civil del municipio de Nativitas, es decir, a dos autoridades distintas cuya intervención conjunta tiene como finalidad garantizar la seguridad de las personas asistentes a la asamblea comunitaria.

De esta manera al no actualizarse alguno de los supuestos que justifican la aclaración de sentencia y al advertirse que los planteamientos del promovente pretendían que el TET emitiera precisiones adicionales que implicarían modificar o ampliar el contenido sustantivo de lo resuelto, se declaró como improcedente la aclaración solicitada.

Posteriormente en lo referente a los Juicios Electorales TET-JE-003/2026 y TET-JE-004/2026 promovidos por el partido de la Revolución Democrática Tlaxcala en contra de la Comisión de Quejas y Denuncias del ITE por los acuerdos de desechamiento respecto de las denuncias presentadas por el actor en contra de los titulares de las rectorías de las Universidades Politécnica de Tlaxcala y Tecnológica de Tlaxcala, así como del Partido Político MORENA, en las que denunció la presunta promoción de afiliación forzosa a estudiantes, aportando como prueba en cada caso, una nota de carácter noticioso publicada en internet, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se reconoció la competencia de la Comisión de Quejas y Denuncias del ITE para emitir acuerdos de desechamiento dentro de los procedimientos sancionadores ordinarios.

Además, con relación al agravio, consistente en la dilación indebida de emitir los acuerdos de admisión o desechamiento de las quejas respectivas, se calificó como fundado, ya que la autoridad responsable incurrió en una demora, al incumplir de manera injustificada con la obligación de pronunciarse en el plazo legalmente previsto, pues emitió el acuerdo impugnado seis días hábiles después del término, aunque no se acreditó que ello hubiera impactado en la investigación de los hechos denunciados, ni tampoco dicha manifestación es suficiente para desvirtuar la legalidad del acuerdo que se impugnó y alcanzar su pretensión.

Respecto al segundo y tercer agravio, consistentes en la indebida valoración probatoria y la vulneración al principio de exhaustividad, se consideró que no le asiste la razón a la parte actora, toda vez que, tal como lo consideró la autoridad responsable, a partir de sus manifestaciones expuestas en su denuncia y de la única prueba que aportó, no era posible advertir, de forma indiciaria o preliminar, elementos para ejercer su facultad investigadora sobre una posible infracción en materia político-electoral.

Lo manifestado en la denuncia y la prueba aportada por la parte actora en cada expediente, no era indicio suficiente para que la responsable iniciara el procedimiento administrativo sancionador, toda vez que no se advirtieron elementos ni circunstancias de tiempo, modo y lugar que describieran los hechos motivo de denuncia.

Por otra parte, el actor no evidenció por qué el análisis de la responsable fue equivocado, pues no controvirtió directamente los argumentos plasmados en la resolución impugnada respecto a la frivolidad de la denuncia, ni desvirtuó que se actualizara la hipótesis normativa de improcedencia, sino que sólo se limitó a referir que la autoridad debió realizar diligencias de investigación y no desechar su queja, con lo que los agravios fueron considerados inoperantes e ineficaces.

De esta manera, en cada caso, el Pleno del TET aprobó confirmar las resoluciones impugnadas y exhortar a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones para que en lo subsecuente, observe con debida diligencia los plazos legales establecidos en los procedimientos sancionadores.

Por otra parte, en la cuenta conjunta de los proyectos de resolución relativos a los juicios electorales TET-JE-037/2026 y TET-JE-038/2026, también promovidos por el Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática en Tlaxcala, en contra del Consejo General del ITE, inconformándose de los acuerdos ITE-CG-11/2026 e ITE-CG-12/2026, respectivamente, emitidos dentro de dos procedimientos sancionadores mediante los cuales se desecharon las denuncias presentadas por el actor, se detalló que en atención a las revocaciones de la Sala Regional Ciudad de México en las que resolvió que la Comisión de Quejas y Denuncias del del organismo sí cuenta con atribuciones para emitir acuerdos de desechamiento; por lo que, ordenó a la autoridad jurisdiccional local emitir una nueva resolución, dejando sin efectos los actos emitidos en cumplimiento a las sentencias antes referidas, en estos casos se declaró la actualización de una causal de improcedencia por cambio de situación jurídica, al haberse dejado sin efectos los actos impugnados en estos juicios, lo que implicó que estos medios de impugnación quedaran sin materia, con lo que se decretó su sobreseimiento.

Por último, se aprobó el acuerdo plenario del Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-039/2026 en el que se declaró el incumplimiento total de las medidas cautelares otorgadas a una persona munícipe de un Ayuntamiento del Estado de Tlaxcala.

En su momento, el TET consideró que existían elementos suficientes para decretar a favor de la actora medidas cautelares, consistentes en respetar el ejercicio del cargo para el que fue electa, que se le permitiera el acceso a su oficina, se le incorporara a los medios electrónicos de comunicación, se le pagaran sus remuneraciones y se instruyera al personal para que respetara a la actora en el ejercicio de sus funciones, en tanto se dicta la sentencia de fondo en este asunto.

De la prueba disponible en el expediente, se consideró que las autoridades responsables no acataron las medidas cautelares a favor de la actora, pues con el acta circunstanciada que exhibieron en el juicio, no se logró demostrar que hubieran llevado a cabo actos suficientes para garantizarle el ejercicio del cargo para el que fue electa, ni que se le hubiera dado acceso a su oficina.

Se estimó que las autoridades responsables no justificaron haber incorporado a la actora a los medios electrónicos de comunicación, ni acreditaron haber llevado a cabo actos que tendieran a pagar a la actora las remuneraciones que le corresponden, lo que también ocurrió con la instrucción al personal que labora en el Municipio al que pertenece la impugnante, pues no se exhibió prueba alguna, que demostrara, aunque sea de forma indiciaria, que se dieron instrucciones de respetar a la actora en el ejercicio del cargo para el que fue electa.

Por lo anterior, se declaró que las medidas cautelares fueron incumplidas en su totalidad y por ello se requirió a las autoridades responsables para que cumplan con las mismas, de ahí que también se impuso una medida de apremio, consistente en amonestar públicamente a las autoridades responsables.

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