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Inició CEDHT expediente de queja por denuncias anónimas de PPL del Cereso de Tlaxcala

*El Organismo Autónomo solicitó medidas cautelares derivado de una investigación realizada.

385 Grados / CDDHT / REDACCIÓN / A partir de una denuncia anónima difundida en redes sociales y algunos medios de comunicación sobre presuntos actos de tortura en el Centro de Reinserción Social (Cereso) de Tlaxcala, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala (CEDHT) inició un expediente de queja, en el cual se ordenó una visita penitenciaria a dicho centro para verificar las condiciones de habitabilidad, entorno e integridad física en las que se encuentran las Personas Privadas de su Libertad (PPL).

Dicha visita, que se realizó este martes 3 de noviembre por la mañana y en la que participó el grupo interdisciplinario de la Comisión, tuvo la finalidad de documentar y recabar testimonios, imágenes y registros dentro de la queja y determinar en su momento lo conducente.

Derivado de la visita y la investigación que realizó el grupo interdisciplinario, este Organismo Autónomo solicitó de medidas cautelares dirigidas al titular de la Secretaría de Seguridad Pública, para que actúe en consecuencia, las cuales ya le fueron notificadas.

La investigación se realizó por personal jurídico, médico y de psicología de este Organismo al Centro de Reinserción Social sin previo aviso, con entrevistas y observación de instalaciones de manera directa.

Durante este trabajo se otorgaron 35 orientaciones a personas privadas de libertad y se entrevistaron a otras de ellas ubicadas en diferentes áreas, quienes accedieron a informar bajo anonimato por miedo a represalias.

Con las entrevistas y la observación directa, el personal defensor de derechos humanos detectó varias condiciones referidas por las personas privadas de la libertad que requieren atención inmediata en temas de salud mental, tratos inadecuados, hacinamiento, higiene, acceso a visitas sin restricciones fundamentadas, entre otras cosas.

Fueron nueve las medidas cautelares solicitadas, las cuales consisten el cese de cualquier acto de tortura o malos tratos; valorar y dar tratamiento especializado en salud mental con personal especialista de la Secretaría de Salud del estado o, si es necesario, de otra institución pública.

Asimismo, se pide que haya atención externa y colaboración interinstitucional en temas de atención médica para las personas privadas de la libertad; informar al órgano jurisdiccional competente y a la defensa de la persona sobre el diagnóstico especializado, necesidades de atención externa y medidas implementadas, mediante comunicación reservada que proteja sus datos de salud.

Regularizar la restricción de visitas a personas privadas de la libertad y dar legalidad a las mismas, al amparo de la Ley Nacional de Ejecución Penal y al reglamento y protocolos aplicables al Centro.

Este Organismo Autónomo también solicitó la revisión de las medidas por sarampión, requerir a la Secretaría de Salud y, en su caso, al Consejo Estatal de Salud, confirmación escrita de la situación epidemiológica actual.

Además, pidió que se instruya al personal penitenciario que ninguna persona privada de la libertad, visitante o testigo sea objeto de ninguna restricción por denunciar, formular peticiones o participar en entrevistas con esta Comisión y no exigir retractaciones ni identificar a quienes solicitaron reserva.

Otra medida solicitada fue la conservación de evidencia y acceso a protección, para preservar íntegramente videograbaciones, fotografías, bitácoras, registros de sujeción, aislamiento y sanciones, expedientes clínicos y determinaciones sobre visitas y contingencias, evitando borrado, alteración o pérdida.

Así como adoptar paralelamente y de manera progresiva las acciones necesarias sobre agua potable, alimentación, higiene, ventilación, iluminación, instalaciones eléctricas, descanso, actividades y hacinamiento, priorizando los riesgos inmediatos.

En este contexto, la Comisión solicitó la adopción de estas medidas deberán comenzar desde la notificación de éstas, y en un plazo máximo de tres días siguientes a la notificación informar si las medidas han sido adoptadas y remitir constancias tendentes a su cumplimiento.

Respecto de la vigencia y el alcance se solicitó la adopción de estas medidas por cuarenta y cinco días contados desde su notificación, sin perjuicio de su modificación cuando cambien las circunstancias y del pronunciamiento que corresponda sobre el fondo.

La Comisión Estatal advirtió que las medidas se solicitan sin perjuicio de la colaboración que legalmente corresponda con la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y su Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y que su posible intervención no deberá suspender ni diferir las medidas urgentes ni el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las autoridades destinatarias.

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