385 Grados
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Aprueba ITE manual para registro de candidaturas para proceso Electoral Ordinario 2023-2024

*El calendario electoral Legal, aprobado por este Consejo General mediante Acuerdo ITE-CG 80/2023, en relación con el artículo 144 de la LIPEET. 

385Grados / ITE / Isabel JUÁREZ / En sesión extraordinaria, el pasado 1 de marzo por parte de los integrantes del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), fue aprobado el manual para el registro de candidaturas para este proceso Electoral Ordinario 2023-2024.

Ya que este organismo es el encargado de la preparación, organización, desarrollo, vigilancia y validez de los procesos electorales, además de registrar las y los candidatos a mis diversos cargos de elección popular, es importante conocer las fechas a través del manual.

Las fechas para las diputaciones locales es del dieciséis al veinticinco de marzo, para los integrantes de los ayuntamientos es del cinco al veintiuno de abril y para los aspirantes de las presidencias de comunidad es del cinco al veintiuno de abril.

Además, que es una herramienta de apoyo para la capacitación del personal que formará parte del Área de Registro de candidaturas, y se elaboró en observancia a lo establecido en la CPEUM, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la CPELST, en la LIPEET y la Ley de Partidos Políticos del Estado de Tlaxcala, así como el Reglamento de Elecciones del INE; este último, por cuanto hace a la captura de la información en el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, así como de las y los Aspirantes y Candidaturas Independientes (SNR), así como los lineamientos y reglamentos aprobados por este Consejo General.

Ahora bien, es importante recalcar que los lineamientos de registro señalan que las personas aspirantes a una candidatura deberán presentar un escrito bajo protesta de decir verdad de que la persona interesada no ha sido condenada por delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, así como un escrito bajo protesta de decir verdad de que la persona interesada en postularse a la candidatura no se encuentra en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 38, fracción VII de la CPEUM.

En virtud de lo anterior, y en razón de que la fracción VII del artículo 38 de la CPEUM contempla los delitos de violencia política contra las mujeres en razón de género, lo procedente es fusionar los dos escritos referidos en el párrafo anterior, a fin de que las personas aspirantes únicamente presenten el formato Escrito bajo protesta de decir verdad de que no se encuentra en alguno de los supuestos establecidos en la fracción VII del artículo 38 de CPEUM, lo anterior con la finalidad de no duplicar el documento de que se trata.

Y de esta manera los y las consejeras por unanimidad de votos aprobaron este Manuel en sesión extraordinaria.

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