385 Grados
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Deberán entes fiscalizables obtener 70 puntos para aprobar cuenta pública 2022; Covarrubias califica proceso de dictaminación de obsoleto y pasado de moda

*Diputados locales aprobaron por mayoría las bases del procedimiento interno para la dictaminación de los estados financieros correspondientes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022.

385 Grados / Tlaxcala / Maire PISCIL / Con el voto en contra del diputado, Miguel Ángel Covarrubias Cervantes, quien calificó el procedimiento de dictaminación de las cuentas públicas como obsoleto, pasado de moda e inútil para la sociedad tlaxcalteca, por mayoría de votos, el pleno del Congreso local determinó que los entes fiscalizables deberán obtener una puntuación de 70 puntos para que sus estados financieros correspondientes del uno de enero al 31 de diciembre sean avalados en sentido aprobatorio.

En la sesión extraordinaria realizada por integrantes de la LXIV Legislatura, aprobaron las bases del procedimiento interno para la dictaminación de las cuentas públicas del ejercicio fiscal del año anterior, el coordinador de la bancada del Partido del Trabajo, justificó que, una vez que el Órgano de Fiscalización Superior (OFS) entrega los informes individualizados de los entes fiscalizables, los legisladores “únicamente lo que hacemos es llenar una base de datos y llenar un número, únicamente eso”, pues de acuerdo con el dictamen, ninguno de los diputados podrán realizar modificación o recomendación de acuerdo con la ley en la materia.

Covarrubias Cervantes propuso a sus homólogos presentar un dictamen en el que contenga una tabla con los nombres de los entes aprobados y reprobados de acuerdo a los criterios establecidos por la Comisión de Finanzas y Fiscalización.

Consideró que “es una verdadera pérdida de tiempo que se copien y se peguen extractos para realizar un dictamen, en todo caso, si se tiene que generar únicamente una calificación, un número, esto está bien. Se podría resolver un dictamen y una tabla que contenga el nombre del ente fiscalizable, la calificación que obtiene, se aprueba y reprueba sino únicamente estamos invirtiendo tiempo que podíamos realizar en otro tipo de actividades”.

Reprochó que “no es posible” que a un presidente municipal que de acuerdo con el informe del OFS se detecta un posible daño patrimonial de cinco millones de pesos, pero su presupuesto es grande el dictamen salga en sentido aprobatorio, en contraste con aquel que recibe un monto pequeño, el sentido sea reprobatorio.

Expuso que en el pasado, el proceso de dictaminación fue utilizado para poder presionar, castigar e incluso condicionar la aprobación o reprobación de la cuenta pública a determinados entes, por tanto, insistió en que “no es correcto este proceso de fiscalización.

De acuerdo al documento que dio lectura el presidente de la Comisión de Finanzas y Fiscalización, Jaciel González Herrera indicó que el proceso de dictaminación se realizará de acuerdo al calendario interno que establezcan sus integrantes, mismo que no podrá exceder al 31 de agosto de este año, de acuerdo con el artículo 54 de la Constitución local.

Expuso que, “se determinará la calificación de acuerdo con la sumatoria de puntos que resulte de aplicar los parámetros de evaluación que tiene que ver con la presentación de la cuenta pública en tiempo y forma; el probable daño patrimonial: casos de omisión a procedimientos de adjudicación (obras, adquisiciones, servicios) y casos de nepotismo; probables situaciones fiscales indebidas.

Además de la solventación de recomendaciones; atención de solicitudes de aclaraciones, de promoción de facultad de comprobación fiscal; de probable daño patrimonial y de promoción de Responsabilidad Administrativa.

Detalló que una vez que la Comisión determine la calificación “procederá a elaborar el dictamen en sentido Aprobatorio si la puntuación es igual o mayor a 70 puntos y si fuera menor a esta, procederá a elaborar el dictamen en sentido no aprobatorio”.

Asimismo, instruirá al auditor superior para que instruya a la Unidad correspondiente inicie o promueva los procedimientos de responsabilidad administrativa, en contra de los servidores públicos y/o exservidores públicos o personas responsables que no solventaron las observaciones finales incluidas en el informe individual, y que hagan presumible la existencia de irregularidades o el incumplimiento de las disposiciones vigentes aplicables al ejercicio de los recursos que impliquen daños y/o perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio de los entes fiscalizables, ante el Tribunal de Justicia Administrativa o bien los Órganos de Control Interno de los entes fiscalizables de acuerdo a su competencia.

Además, de que, en caso de que sea necesario, presente las denuncias por las conductas ilícitas que impliquen daños y perjuicios a la hacienda pública o al patrimonio de los entes fiscalizables ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

Los dictámenes serán publicarse en la página de internet del Congreso local la misma fecha en que sea dictaminado y se mantendrá de manera permanente.

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