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Confirma TET acreditación de Somos México y PAZ en Tlaxcala

385 Grados / TET / REDACCIÓN / En sesión extraordinaria, las Magistraturas integrantes del Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) emitieron por unanimidad de votos siete sentencias relativas a diversos Juicios Electorales, entre las que destacaron la confirmación de los Acuerdos del Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), mediante los cuales se aprobó la acreditación de los partidos políticos nacionales Somos México y Paz, para su acceso a prerrogativas locales.

En el Juicio Electoral TET-JE-103/2026 el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) controvirtió el Acuerdo ITE-CG 43/2026, mediante el cual el Consejo General del ITE aprobó la acreditación de Somos México ante el organismo electoral local, en el que tras el análisis de los aspectos controvertidos en este medio de impugnación, se consideraron como infundados los agravios planteados debido a que el requisito relacionado con el domicilio en Tlaxcala fue válidamente subsanado, luego de que el ITE requiriera la documentación correspondiente y esta fuera presentada dentro del plazo concedido.

Respecto de la acreditación de la dirigencia nacional y de los órganos directivos estatales, el Tribunal tomó en consideración que el Instituto Nacional Electoral (INE) había otorgado un plazo para concluir su integración y realizar la notificación oficial correspondiente.

Asimismo, el Pleno señaló que, conforme a lo establecido en la Ley de Partidos Políticos para el Estado de Tlaxcala (Lipeet), la autoridad electoral administrativa debía resolver la solicitud dentro de los 15 días naturales siguientes a su presentación, por lo que no resultaba jurídicamente procedente reservar la determinación hasta que concluyera el plazo otorgado por el INE.

En cuanto al argumento relativo a una posible afectación al financiamiento público de los partidos previamente acreditados, el Tribunal determinó que tampoco asistía razón a la parte actora, toda vez que, al resultar conforme a derecho la acreditación de “Somos México”, dicho instituto político tiene derecho a acceder a las prerrogativas establecidas en la legislación electoral, entre ellas, el financiamiento público.

Por otra parte, en el Juicio Electoral TET-JE-104/2026, el PVEM controvirtió el Acuerdo ITE-CG 42/2026, mediante el cual el Consejo General del ITE aprobó la acreditación del partido político Paz, por considerar que se había concedido la acreditación sin que se cumplieran diversos requisitos previstos en la Lipeet, vulnerando el principio de legalidad.

Al respecto, el Pleno del TET consideró que los agravios eran infundados, al advertir que el INE también había otorgado al partido de nueva creación una prórroga para concluir determinadas actuaciones relacionadas con su organización interna, por lo que se determinó que la actuación del ITE no implicó una dispensa definitiva de los requisitos establecidos por la legislación local.

Respecto del domicilio en el estado, se precisó que el hecho de que inicialmente no se hubiera presentado el comprobante correspondiente no significó que el requisito hubiera sido eliminado, pues posteriormente, el 14 de septiembre, el instituto político informó al ITE sobre el establecimiento de su domicilio oficial en Tlaxcala.

De igual manera, el instituto político informó y acreditó que había presentado ante el INE la documentación relacionada con la integración de sus órganos nacionales y estatales, solicitando su inscripción.

También se consideró jurídicamente correcto que, una vez declarada procedente la acreditación del Partido Paz, la autoridad electoral administrativa redistribuyera el financiamiento público local restante del ejercicio, tomando en consideración al nuevo instituto político.

Cabe señalar que en la sesión extraordinaria del Pleno del TET se resolvieron cinco Juicios Electorales más identificados con los números TET-JE-106/2026, TET-JE-100/2026, TET-JE-107/2026, TET-JE-116/2026 y TET-JE-099/2026, en lo que no se actualizaba la omisión atribuida a la autoridad respecto de la tramitación y admisión de las quejas presentadas ante el ITE por infracciones a la normatividad electoral, y en los que ordenó a la Comisión de Quejas y Denuncias del TET emitir el pronunciamiento que corresponda sobre la procedencia o improcedencia de las medidas cautelares.

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