385 Grados
Congreso

Presenta Lupita Cuamatzi Aguayo iniciativa para adicionar diversas disposiciones a Ley de Salud local

*Busca adecuar dicha Ley a los criterios y procedimientos adecuados para tratar casos de violencia sexual y familiar.

385 Grados / Tlaxcala / REDACCIÓN / En la máxima tribuna tlaxcalteca, la diputada Lupita Cuamatzi Aguayo, integrante del grupo parlamentario del partido Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) de esta LXIV Legislatura, presentó la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala.

Esta iniciativa, tiene como objetivo adecuar la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala, a los criterios y procedimientos adecuados para tratar los casos de violencia sexual y familiar, a fin de que las víctimas sean atendidas en las Instituciones Públicas de Salud, bajo un procedimiento debidamente regulado, en la que puedan recibir el tratamiento más idóneo para cada caso y con ellos restablecer su salud médica y/o mental.

De igual forma, para que a través de esa atención a las víctimas se les pueda canalizar a las instituciones de procuración de justicia o asistencia social, y de esa manera generar un verdadero compromiso gubernamental para atender y revertir los efectos que causan la violencia sexual y familiar a sus víctimas.

Durante su intervención, Cuamatzi Aguayo mencionó, “si bien en materia legislativa se tienen diversos instrumentos legales que contemplan los derechos a las víctimas del delito, dentro de ellos la atención médica; sin embargo, tales instrumentos no abordan todos los temas relacionados a este servicio, pues estos no establecen directrices específicas de atención a las víctimas de violencia familiar o sexual; y no es que estos delitos sea más importantes que otros, sin embargo son de aquellos que se cometen con mayor incidencia a nivel nacional y estatal”.

Por lo anterior, la legisladora propone adicionar la fracción XIII recorriéndose la subsecuente fracción del artículo 46, y al Título Cuarto, el Capítulo denominado “Capítulo II Bis. -Atención Médica a Víctimas de Violencia Familiar o Sexual”, así como los artículos 49 Bis-A, artículo 49 Ter-B, artículo 49 Quarter- C a la Ley de Salud local.

Dicha iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Salud y a la de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos.

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