385 Grados
Congreso

Solicita diputada Blanca Águila reservas a la Ley para la Administración y Destino de Bienes Asegurados

*La legisladora consideró que no son congruentes con el propósito de la misma.

385 Grados / Tlaxcala / REDACCIÓN / Durante la discusión de la iniciativa con proyecto de decreto de la Ley para la Administración y Destino de Bienes Asegurados, Abandonados, Decomisados y Extinción de Dominio del Estado de Tlaxcala, la diputada Blanca Águila Lima solicitó la reserva de diversos artículos de la propuesta enviada por la titular del Poder Ejecutivo, por considerar que no son congruentes con el propósito de la misma.

Durante la sesión ordinaria de este jueves, la legisladora del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) solicitó el uso de la tribuna para exponer algunas insuficiencias detectadas en la redacción de la ley, particularmente en los artículos 7 y 16 así como el título del Capítulo II.

Ante el Pleno del Congreso del Estado, Blanca Águila se pronunció a favor de consolidar una cultura de la transparencia y de la rendición de cuentas en Tlaxcala, y del adecuado destino de todos los bienes asegurados, decomisados y de extensión de dominio referidos en la norma.

Observó que, en estos tres casos, se trata de bienes vinculados a probables hechos constitutivos de delito, incluido el robo. Sin embargo, consideró que los bienes abandonados no están vinculados necesariamente con actividades delictivas.

Por ello, y para cumplir con el principio de congruencia en esta materia legislativa, propuso que el Instituto Tlaxcalteca para Devolverle al Pueblo lo Robado se nombre como “Instituto Tlaxcalteca para la Administración y Destino de Bienes Asegurados, Abandonados, Decomisados y Extensión de Dominio”.

Asimismo, planteó la necesidad de que la persona titular de la dirección general asista invariablemente a todas las sesiones de la Junta de Gobierno del organismo descentralizado con derecho a voz, pero sin voto.

Lo anterior, debido a que originalmente no se prevé la participación con voz del titular del instituto, por lo que no podría tener posibilidad de llevar a cumplimiento sus facultades.

En este contexto, la legisladora estimó importante que también se incorpore la definición de titular de la dirección general, como a la persona titular de la Dirección General del Instituto, ya que en el cuerpo de la ley se hace mención de la misma pero su carácter no está definido, lo que podría derivar en falta de legalidad a su actuación.

“Por lo tanto, en este sentido, es que me pronuncio para las reservas, poniéndolas a consideración de este Pleno”, dijo Águila Lima.

 

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