385 Grados
Región Sur

La SCJN ya declaró constitucional y legal la fórmula del DAP que aplica el municipio de Contla para el año 2025

*Es totalmente válida y está incluida en la Ley de Ingresos del municipio.

385Grados / Contla / REDACCIÓN / La fórmula para el cobro del Derecho a Alumbrado Público (DAP), que el Congreso del Estado de Tlaxcala, incluyó en la Ley de Ingresos del municipio de Contla de Juan Cuamatzi, para el ejercicio fiscal 2025, ya fue declarada constitucional y legal por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), máxima instancia judicial en nuestro país.

Lo anterior se desprende de las sentencias emitidas por el Máximo Tribunal del país en dos juicios de Acciones de Inconstitucionalidad promovidos por la Comisión Nacional de Derecho Humanos, en contra de diversas leyes de ingresos municipales de los estados de Querétaro y de Puebla, en las que declaró valida una fórmula para el cobro del derecho de alumbrado público en esos estados, Querétaro y Puebla, la cual es idéntica a la que el Congreso local aprobó para el municipio de Contla de Juan Cuamatzi, en su Ley de Ingresos del 2025.

La fórmula para el cobro del DAP validada por la Suprema Corte, consiste básicamente en establecer “una cuota fija homogénea” para todos los contribuyentes, que resulta de dividir todo lo que gasta el municipio para prestar el servicio de alumbrado público entre el número de personas usuarios del servicio, cuota que es igual para todos los contribuyentes del DAP, pues esta nueva fórmula atiende únicamente el gasto que para el municipio representa prestar el servicio de alumbrado público.

Esto, sin tomar ya en cuenta la ubicación de los predios en relación con la distancia que guardan con las luminarias o fuente de alumbrado público, ni el mayor o menor beneficio que obtengan las personas contribuyentes en razón de los metros de frente de sus predios respecto a la fuente de alumbrado público.

Por lo anterior, la Comisión de Finanzas y Fiscalización del Congreso del Estado, en la aprobación de la Ley de Ingresos del Municipio de Contla de Juan Cuamatzi, Tlaxcala, para el ejercicio fiscal 2025, consideró que el cobro del alumbrado público que se propuso en dicha ley de ingresos, “es Constitucional”, dado que la fórmula propuesta para el cobro del DAP resulta acorde a los parámetros constitucionales que ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversos precedentes, que reconocen la facultad del municipio de Contla de Juan Cuamatzi para cobrar el servicio de alumbrado público.

También establece que la fórmula para el cobro del DAP incluida en su ley de ingresos respeta los parámetros constitucionales establecidos en las Acciones de inconstitucionalidad 10/2021; 9/2022 y sus acumuladas 13/2022, 14/2022, 18/2022 y 22/2022; 7/2022; 67/2022 y su acumulada 70/2022.

En conclusión, la fórmula para el cobro del Derecho de Alumbrado Público que se aprobó en la Ley de Ingresos del Municipio de Contla de Juan Cuamatzi, Tlaxcala, para el ejercicio fiscal 2025, observa los lineamientos establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 10/2021; 9/2022, y sus acumulados 13/2022, 14/2022, 18/2022 y 22/2022.

Esta información fue consultada luego de la polémica generada durante sesión de Cabildo, por parte de un presidente de comunidad que con sus aseveraciones puede provocar desinformación e inestabilidad política en el municipio de Contla.

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