385 Grados
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Emite SEPE acuerdo para la regulación, transparencia, vigilancia y rendición de cuentas de aportaciones voluntaria en escuelas públicas

*El objetivo es establecer las bases y criterios para organizar la administración, mecanismos y obligación de transparentar los recursos económicos o materiales. 

385 Grados / Tlaxcala / Maire PISCIL / La Secretaría de Educación Pública del estado (SEPE) emitió el acuerdo por el que se “Establecen los mecanismos para la regulación, destino, aplicación, transparencia, vigilancia, así como para la rendición de cuentas, de las donaciones o aportaciones voluntarias destinadas a las escuelas públicas de educación básica del estado de Tlaxcala” por parte padres, madres de familia, tutores y demás particulares.

 Con el objetivo de establecer las bases y criterios para organizar la administración, mecanismos y obligación de transparentar los recursos económicos o materiales que reciben las escuelas de educación básica, a través de aportaciones económicas voluntarias que realizan padres, madres de familia, tutores y demás particulares, así como las donaciones que de manera voluntaria realizan personas físicas o morales a favor de la escuela, las cuales deben ser racionales, suficientes y no onerosas para el contexto de la comunidad, mismas que deben ser previamente.

El documento publicado el pasado 11 de agosto en el Periódico Oficial del Estado por el titular de la SEPE, Homero Meneses Hernández, también establece las bases y criterios para organizar la administración, mecanismos y obligación de transparentar los recursos económicos o materiales que reciben las escuelas de educación básica.

La dependencia estatal también busca la inclusión de las y los estudiantes, practicando los valores de honestidad y transparencia en el manejo de recursos, independientemente del tipo de escuela; para el caso de educación especial, las docentes podrán considerar la inclusión de las y los alumnos.

El documento precisa que las donaciones o aportaciones voluntarias destinadas a las escuelas en ningún caso se entenderán como contraprestación del servicio educativo y deberán ser ejecutadas hasta el inicio de cada ciclo escolar y una vez que se haya ratificado, reconfigurado y/o nombrado las distintas organizaciones encargadas de ejercer los recursos que se hayan donado a las escuelas.

Detalla que, en caso de que las aportaciones voluntarias sean recibidas por las organizaciones del ciclo escolar próximo pasado, deberán resguardarlas en su totalidad y entregar la totalidad de los recursos a las y los nuevos integrantes de las nuevas organizaciones, mediante acta de entrega-recepción.

 El acuerdo promueve que los recursos provenientes de las cuotas voluntarias sean destinados y aplicados para atender, preferentemente las necesidades prioritarias, en las que puede ser incluido en el Programa Escolar de Mejora Continua elaborado por el Colectivo Docente en el contexto del Consejo Técnico Escolar y presentado a las organizaciones por la Autoridad Escolar.

Sin embargo, señala que en caso de que las organizaciones, en el ámbito de sus facultades, decidan no atender las necesidades prioritarias, deberán solicitar autorización a la asamblea de padres de familia explicando y motivando las razones de tal propuesta, misma que deberá ser aprobada por dos terceras partes del total de la asamblea de padres de familia para su modificación.

A partir del cuarto grado de primaria se podrá nombrar a la o el tesorero estudiante que administraría los recursos donados para las actividades en el salón de clase y para actividades de la escuela a través de las organizaciones de tercer grado de primaria y grados inferiores se nombrará a una tesorera madre o tutora de familia.

Deja en claro que, en ningún caso directivos, maestros, maestras o cualquier trabajador de la educación podrá ejercer, resguardar, trasladar o administrar los recursos de las aportaciones voluntarias ni los que corresponden para actividades artísticas, culturales, recreativas, deportivas, material didáctico y de cualquier otro tipo, de hacerlo, implicaría responsabilidad administrativa que establece la ley en la materia y demás aplicables.

Su participación solo se limitará a apoyar para la conformación de Comités expresamente conformados para un fin, por tesoreros de salón de clase o sociedad de alumnos y alumnas.

El mecanismo para transparentar el ingreso y egreso de las aportaciones voluntarias que se donen a las escuelas contempla que, al cierre de inscripciones y/o a no más de diez días hábiles del inicio del Ciclo Escolar de que se trate, se deberá colocar el primer informe de transparencia por concepto de donaciones y aportaciones voluntarias, en un lugar visible que podría ser el Periódico Mural Escolar y deberá registrarse en un libro o libreta expresamente destinado para tal efecto, con formato de Tabla de ingreso y egreso en tipo “T” Contable que será resguardado en la escuela.

La relación de aportaciones voluntarias podrá contener un listado de las personas que aportaron de manera voluntaria siempre que éstas se identifiquen por códigos de identificación de padres y madres de familia o podrá incluirse nombres de las personas integrantes de la comunidad escolar, si la asamblea de padres de familia así lo autoriza; en ningún caso en la lista de aportaciones voluntarias podrán hacer mención del nombre de un menor de edad.

A partir de la primera publicación de transparencia se deberá informar de manera regular una actualización en la que podrá incluirse la evidencia fotográfica de las compras, facturas, notas de remisión, listas de raya y demás elementos que sean evidencia del manejo del recurso, la periodicidad de la publicación, la cual debe sujetarse a lo siguiente: en escuelas con menos de 200 estudiantes, de manera opcional una vez cada bimestre; de 201 a 400 estudiantes, una vez cada bimestre; de 401 estudiantes en adelante, una vez cada 30 días naturales.

Los superiores jerárquicos de las autoridades escolares podrán asistir a la asamblea de padres de familia orientando en sus decisiones y a las propias figuras directivas escolares, en ningún caso podrán desplazar de su obligación a autoridades escolares y a las organizaciones.

La autoridad educativa estatal realizará la vinculación y firma de convenios pertinentes para que las autoridades escolares y las organizaciones sean atendidas por las instituciones y autoridades que se determinen para tal fin, con el propósito de coadyuvar a una justicia pronta y expedita con los mecanismos de mediación que contempla la ley en la materia.

La autoridad escolar informará en un plazo no mayor a diez días hábiles a su superior jerárquico, de las donaciones de mobiliario y equipo recibido de cualquier organización o persona física, a fin de incorporarlos al inventario escolar, de conformidad a la normatividad que para tal efecto emita la autoridad educativa estatal.

En lo que respecta a la rendición de cuentas, las asambleas de los Comités Escolares y organizaciones se deberán realizar en las fechas señaladas en el Calendario Escolar estatal respectivo que firma la persona titular de la Secretaría de Educación Pública del Estado y Director General de la Unidad de Servicios Educativos del Estado de Tlaxcala (USET) por la tesorera.

Indica que en caso de que la tesorera no se presente en la primera asamblea que se convocará con cinco días previos a su realización, se convocará a una segunda en no más de diez días hábiles, a la que podrá acudir el superior jerárquico en función de autoridad escolar, para que asista a la asamblea, de no asistir, se procederá al levantamiento del Acta de hechos y el supervisor(a) orientará a la asamblea para que de inmediato se presente denuncia ante la Procuraduría General de Justicia del Estado, y demás instancias correspondientes en el marco de los convenios que para tal efecto la autoridad educativa estatal haya signado.

Refiere que la autoridad escolar únicamente fungirá como orientador y la responsabilidad será únicamente de las organizaciones y comités de padres.

En el caso de recursos económicos o equipamiento de programas de los distintos ámbitos y órdenes de gobierno, se deberá administrar y rendir cuentas de conformidad a las reglas de operación que para tal efecto expida cada programa, atendiendo el principio de máxima transparencia considerado en el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los artículos transitorios señalan que el acuerdo estará vigente a partir de su publicación e instruye al Departamento de Asuntos Jurídicos de la USET para que se firmen los convenios con las instancias legales de procuración de justicia del estado de Tlaxcala, para la atención del presente Acuerdo.

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