*Dijo que antes de la ley los bienes incautados se transferisn a la Ciudad de México.
385 Grados / Tlaxcala / Maire PISCIL / El Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado que se estipula en la Ley para la Administración y Destino de Bienes Asegurados, Abandonados, Decomisados y Extinción de Dominio, aprobada por diputados locales afirmó que beneficiará directamente a los ciudadanos para fortalecer rubros de seguridad, educación y salud.
Cuéllar Cisneros explicó que antes de la aprobación de la Ley en Tlaxcala, los bienes incautados en el estado se transferían a la Ciudad de México y solo había beneficios para el estado si se hacían peticiones.
Precisó que el destino de los recursos por bienes incautados servirá para «ayuda de municipios, de la sociedad misma, las instituciones educativas, para el propio gobierno que vaya teniendo esa oportunidad de que todo lo que sea incautado se quede para ayuda del estado».
Ejemplificó que algunos de los automóviles que pudieran incautarse, podrían ser transferidos a los municipios para acciones de seguridad y con ello fortalecer el inventario de lo que tiene Tlaxcala en cuanto a bienes
Con 18 votos a favor y tres en contra integrantes de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado aprobaron la Ley para la Administración y Destino de Bienes Asegurados, Abandonados, Decomisados y Extinción de Dominio.
Establece que los bienes asegurados o decomisados en procedimientos penales, aquellos dados para cubrir créditos o sean abandonados a favor del gobierno del estado; los que pasen al fisco estatal; aquellos desincorporados; los que hayan declarado en extinción de dominio; empresas que pasen al Instituto; bienes que reciban de manera gratuita serán transferidos a ésta para su administración, destrucción o enajenación.
Señala que el Instituto será un organismo descentralizado de la administración pública estatal con personalidad jurídica y patrimonio propios; el cual recibirá transferencias a través de la Procuraduría General de Justicia del Estado o bien de la Fiscalía General de la República, las dependencias estatales, federales; gobiernos de entidades, federación o municipios; instituciones autónomas; y fideicomisos.