385 Grados / TET / REDACCIÓN / Por unanimidad de votos, en su sesión ordinaria del mes de mayo, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET) atendió y resolvió dos medios de impugnación presentados por una síndica y un partido político, en los que declaró la incompetencia para conocer del primero, mientras que, el segundo fue desechado.
En el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-047/2026 promovido por la Síndica del Ayuntamiento de Totolac para controvertir la decisión de la tercera sesión ordinaria de cabildo celebrada el 1 de abril de 2026 en la que se rechazó su propuesta de restringir el derecho de voto a los presidentes de comunidad dentro del Cabildo, al estimar que su voto resulta anticonstitucional y vulnera la integración exclusiva del ayuntamiento se declaró la incompetencia del TET para conocer y resolver la demanda, dejando a salvo los derechos de la actora.
La Síndica solicitó la inaplicación de diversas porciones normativas de la Ley Municipal del estado de Tlaxcala, la declaración de nulidad de la sesión impugnada y la celebración de una nueva, sin la participación de los presidentes de comunidad, es decir, su pretensión no versaba propiamente sobre una afectación a su derecho de ejercicio al cargo.
Se detalló que debido a que en la sesión cuestionada a la actora se le permitió participar, presentar su propuesta y votarla, su planteamiento implica un control de constitucionalidad respecto de disposiciones legales que regulan la integración y funcionamiento del ayuntamiento, lo cual corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante el procedimiento de controversia constitucional, conforme a lo establecido en el artículo 105 de la Constitución Federal.
Además, se puntualizó que los actos relacionados con la organización interna de los ayuntamientos no son impugnables a través del juicio de la ciudadanía, de acuerdo con establecido en la jurisprudencia 06/2011 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Por otra parte, en el Juicio Electoral TET-JE-046/2026, promovido por el representante suplente del Partido Verde Ecologista de México en Tlaxcala, se actualizó una causal de desechamiento, lo que impidió a la autoridad jurisdiccional conocer y resolver el asunto.
Al respecto, se detalló que del análisis de las constancias del expediente, se advirtió que la demanda de juicio electoral fue recibida por correo electrónico, motivo por el cual no contiene firma autógrafa, al tratarse de un archivo digitalizado que no certifica ni autentifica la voluntad de ejercer el derecho de acción por parte de quien promueve.
Por ello y en atención a lo establecido por el TEPJF, instancia que ha sostenido que la firma autógrafa es un requisito formal indispensable para la validez de los medios de impugnación, ya que representa el vínculo idóneo entre la parte actora y el acto jurídico realizado, aunque la parte actora presentó en la Oficialía de Partes del TET la demanda original del juicio electoral, lo hizo de manera extemporánea, por lo que se declaró su desechamiento.
El permitir la presentación de medios impugnativos mediante correo electrónico en los términos realizados por la parte actora en este caso, implicaría alterar el diseño normativo del trámite de impugnaciones vigente, más aún cuando se trata de un partido político que cuenta con elementos humanos y materiales técnicos que le permiten advertir este tipo de situaciones.
En su sesión, el TET resaltó que el cumplimiento de los requisitos procesales es indispensable para que la autoridad jurisdiccional pueda conocer y estudiar la vulneración que se impugna; de lo contrario, existirá un obstáculo jurídico insuperable y, la autoridad quedará impedida para analizar el planteamiento.
