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Aprueba Congreso sancionar la violencia digital sexual y la pornografía infantil en Tlaxcala

*Diputados establecieron penas de siete a 12 años de prisión y multas de tres mil a cuatro mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización quien cometa el delito de pornografía en contra de personas menores de 18 años o personas con discapacidad. 

385 Grados / Tlaxcala / Maire PISCIL / Por mayoría de votos, diputados locales aprobaron reformas al Código Penal y diversas leyes locales, con la finalidad de sancionar la violencia sexual y tipificar como delito la pornografía infantil en el estado de Tlaxcala, hecho que fue celebrado por las integrantes de las organizaciones Cyber Pink y Mujeres Organizadas de Tlaxcala, quienes promovieron dicha iniciativa a través de la legisladora, Diana Torrejón Rodríguez.

De acuerdo al dictamen que presentaron las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justicia y Asuntos Políticos, la de Derechos Humanos, Grupos Vulnerables y Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y, la de Salud, en el Código Penal del estado se establecen penas de siete a 12 años de prisión y multas de tres mil a cuatro mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa el delito de pornografía en contra de personas menores de 18 años o personas con discapacidad que no comprenden el significado del hecho o no están en posibilidad de resistirlo a quien induzca a realizar actos sexuales o de exhibicionismo con fines lascivos o sexuales con la intención de video grabarlos, fotografiarlos, exhibirlos, imprimirlos, firmarlos, exportarlos o importarlos a través de cualquier medio

La legisladora Diana Torrejón Rodríguez, presidenta de la Comisión de Derechos, Grupos Vulnerables y Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, destacó la importancia de tipificar este delito dentro del Código Penal como una modalidad de la violencia digital sexual, pues uno de los más recurrentes en el estado, ya que en la actualidad se crean y funcionan grupos de packs o de difusión de contenido íntimo, donde los usuarios anónimos comparten contenido íntimo de menores de edad, y también incluyen datos personales como perfiles sociales, escuelas donde estudian, edades e incluso, direcciones personales.

Abundó que pese a que estos hechos son reportados existe una atención nula por parte de la policía cibernética, autoridades responsables de su investigación y sanción.

En la sesión de este martes, la priista indicó que 9.4 millones de usarías de internet han sufrido ciberacoso entre 2018 y 2019, en su mayoría entre las que se encuentran en un rango de edad de 12 a 29 años, el cual incluye el envío de contenido intimo sin consentimiento e insinuaciones sexuales.

En Tlaxcala, precisó, de acuerdo a los resultados de la encuesta aplicada a 100 mujeres de distintas parte del estado por la organización Cyber Pink, arrojan que 44 por ciento de las usuarias de internet en Tlaxcala ha sufrido alguna forma de violencia digital sexual y 24.8 por ciento no está segura de haberlo hecho.

Con dichas reformas, los legisladores buscan proteger a las niñas, niños y adolescentes de prácticas que afecten su desarrollo sexual y la tutela y el respeto a sus derechos fundamentales, que les aseguren un desarrollo pleno e integral, así como la oportunidad de formarse física, mental y emocional, social, y moralmente en condiciones de igualdad.

Es por ello que establecieron en el Código Penal que, cometen delito de pornografía de personas menores de 18 años o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o personas que no tienen capacidad de resistirlo, quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a una o varias de estas personas a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de videograbarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos, describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red publica o privada, telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos. Quien cometa este delito se le impondrá una pena de tres a 12 años de prisión y una multa de 800 a dos mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización Vigente.

También se estableció una pena de siete a 12 años de prisión y una multa de tres mil a cuatro mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente a quien fije, imprima, video grabe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal o lascivo secuales, reales o simulados, en la que participen menores de 18 años o personas tienen capacidad para resistirlo.

Mientras que quien compre, transmita o arriende este tipo de material, sin fines de comercialización o distribución se le impondrá una pena de cinco años de prisión y una multa de 100 a 500 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización Vigente.

En lo que respecta la Ley que Garantiza el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia los legisladores establecieron que la violencia digital sexual es «toda acción dolosa de connotación sexual que atenta contra la intimidad sexual de las mujeres y niñas; mediante el uso de espacios digitales, plataformas de internet, redes sociales, correo electrónico, o cualquier otro espacio digitalizado, que implique acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, extorsión, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión sin consentimiento de contenido íntimo, textos lujuriosos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras verdaderas o alteradas que atenten contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada o vulnere algún derecho humano de las mujeres, causando daño psicológico, físico, económico o sexual, tanto en el ámbito privado».

Asimismo, establece la creación de un «Protocolo único para la atención adecuada de la violencia digital sexual», en el que se deberán contemplar contextos, modalidades, espacios digitales y demás aspectos necesarios para combatir esta forma de violencia, para ello la Secretaría de Seguridad Ciduadana (SSC) y la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) tendrán un plazo de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del decreto.

En rueda de prensa, Torrejón Rodríguez agradeció el acompañamiento de las organizaciones que permitió que la protección de mujeres, niñas, niños y adolescentes que han sido víctimas o que son susceptibles de haber sufrido violencia digital sexual sea una realidad en Tlaxcala.

En su oportunidad, Liz Montoya de Mujeres Organizadas de Tlaxcala, expuso que estas reformas garantizan la integridad física, mental y sexual de las personas mejores de edad, así como de todas las mujeres que de alguna forman vivida violencia sexual, incluso si no la reconocen.

«Estoy muy emocionada porque éste es un paso importante para que las mujeres y niñas del Estado de Tlaxcala puedan vivir y navegar en una internet antipatriarcal, libre y segura», subrayó.

Diana Morales, de Ciber Pink refirió la importancia de dar vida al del protocolo único para la atención adecuada de la violencia digital sexual en la entidad, el cual permitirá dotar a las víctimas de las herramientas necesarias para denunciar y lograr un proceso judicial adecuado.

Los legisladores realizaron reformas a la Ley de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos del Delito; Ley de Justicia para Adolescentes y la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de Tlaxcala para reconocer la violencia digital sexual.

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